Casación No. 205-2016          

Sentencia del 03/11/2016


“...se establece que la Sala manifestó que la norma denunciada como infringida [artículo 20 de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria], no dispone que si los pagos no se realizan por alguno de los medios del sistema bancario, no se reconocerá el crédito fiscal del impuesto al valor agregado. De la confrontación de la norma transcrita, con lo manifestado por la Sala sentenciadora, se advierte que dicho artículo es claro al establecer que los pagos que realicen los contribuyentes, para respaldar los créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo. En el presente caso, se evidencia que se interpretó erróneamente por parte de la Sala sentenciadora el artículo 20 ibidem, pues, es incuestionable que el crédito fiscal declarado por el contribuyente, no tiene el respaldo legal correspondiente, por lo que el ajuste formulado se encuentra legalmente fundamentado. Como consecuencia, el submotivo debe declararse procedente y realizarse las demás declaraciones que en derechos corresponde,...”